Se puede volver obligatorio: 11 aspectos claves sobre el aguinaldo de Fiestas Patrias

Es un beneficio voluntario que depende de la decisión de la empresa y se vuelve obligatorio tras otorgarse tres veces consecutivas. Revisa los aspectos esenciales que necesitas saber sobre esta prestación laboral.

Viernes 15 de septiembre de 2023 | 12:09

El aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio muy esperado por muchos trabajadores en Chile, pero su reglamentación puede generar preguntas y confusiones.  Para aclarar las dudas más comunes, hemos elaborado una lista concisa de puntos clave relacionados con este aguinaldo, basada en la experiencia y conocimientos de la abogada laboral Cristina Melo.  A continuación, te presentamos los aspectos más importantes que debes conocer sobre el aguinaldo de Fiestas Patrias, desde su obligatoriedad hasta cómo proceder en caso de no recibirlo. Obligación empresarial
  • El aguinaldo no es obligatorio, depende de la decisión de la empresa.
  • Se vuelve obligatorio tras otorgarse tres veces consecutivas para la misma celebración.
Derecho adquirido
  • Se convierte en un derecho adquirido después de recibirlo durante cuatro años continuos del mismo empleador y en la misma empresa.
Requisitos mínimos
  • No existen requisitos específicos para recibirlo, solo la disposición del empleador.
  • Aplica a empleados con contrato indefinido, a plazo o por faena.
Valor del aguinaldo
  • No hay un valor mínimo establecido en el Código del Trabajo.
  • No puede ser menor al aguinaldo del año anterior.
  • El valor podría disminuir si aún no es un derecho adquirido.
Fecha de entrega
  • Siempre se otorga en la quincena de septiembre.
  • Es imponible y se paga en efectivo.
Solicitud por trabajadores
  • Los trabajadores que nunca lo han recibido pueden solicitarlo a su empleador, pero no exigirlo.
  • En el caso de sindicatos o Comités Paritarios, pueden gestionar la solicitud.
Desempeño laboral
  • El valor del aguinaldo no está relacionado con el desempeño laboral; es un agradecimiento del empleador.
Licencia médica y fuero Postnatal
  • Los trabajadores con licencia médica o en fuero postnatal tienen derecho a recibir el aguinaldo.
Antigüedad requerida
  • El empleador puede decidir otorgarlo a partir de un año de trabajo.
  • Después de tres años consecutivos, se convierte en derecho adquirido.
Trabajadores a honorarios
  • Los trabajadores a honorarios no tienen derecho al aguinaldo, ya que este beneficio aplica solo a trabajadores contratados.
Compensación y sustitutos
  • No se compensa con un asado para el equipo.
  • Puede sustituirse por una caja de alimentos de igual valor una vez sea exigible o por una gift card.
Trabajadores que no reciban el aguinaldo pueden comunicarse con el empleador y, en caso de desacuerdo, presentar una denuncia en la Dirección del Trabajo (DT) a través de www.dt.gob.cl Estar informado sobre tus derechos laborales es fundamental para evitar vulneraciones.