¿Cómo y cuándo se solicita? Lo que debes saber sobre la ley de pago efectivo de pensiones de alimentos

La norma, que entra en vigencia a partir de mayo de este año, agilizará los pagos de estas deudas mediante un mecanismo que obligará al popularmente conocido como "papito corazón" a hacerse cargo de sus hijos.

Lunes 24 de abril de 2023 | 11:30

A partir de mayo de este año entra en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, la cual agilizará los pagos de estas deudas. En concreto, la ley establece un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora, llamada popularmente como "papito corazón", con uno o más de sus hijos y/o hijas. Este mecanismo se aplica cuando la persona alimentante adeude, al menos, una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.  

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¿Cómo se solicita?

Para que el procedimiento se inicie, el o la persona a cargo de los niños o niñas a quienes se les adeude al menos un pago de pensión de alimentos, deben solicitar la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión. Si corresponde, el tribunal de familia ordenará la retención de estos fondos y la deuda se pagará mediante transferencias de este patrimonio a los beneficiarios. Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria y/o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

¿En qué consiste el Procedimiento Especial?

En caso que no exista conocimiento de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, se procederá a aplicar el Procedimiento Especial, en el cual el tribunal de familia deberá investigar cuál es el patrimonio que posee la persona deudora. Esto lo hace mediante distintas entidades como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión de Mercado Financiero (CMF), o cualquier otro organismo que pueda entregar información. Si se encuentran fondos, se ordenará a las entidades financieras que informen sobre los saldos y movimientos de las cuentas. Después de eso, el tribunal de familia ordenará, mediante resolución, el pago de la deuda.  

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  Por otro lado, si no se encuentran fondos en ninguna cuenta, la deuda se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos existentes en la AFP. Una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.

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