Cómo solicitar la Pensión de Gracia y a quiénes no se le entrega el dinero en 2026
Las personas que cumplan ciertos requisitos recibirán la Pensión de Gracia otorgada por el Presidente de la República.
Martes 20 de enero de 2026 | 10:27
La Pensión de Gracia es un beneficio económico entregado por el Presidente de la República de carácter excepcional y fijado en ingresos mínimos, no remuneracionales y puede ser temporal o vitalicio según lo requiera el caso.
Este beneficio es otorgado a las personas que cumplan con los siguientes requisitos según el portal de ChileAtiende:
- Haber prestado servicios distinguidos o realizado actos meritorios en beneficio del país, más allá del deber personal.
- Estar afectado por un accidente o catástrofe que justifique la entrega.
- Estar incapacitado con dificultades graves que te impidan trabajar debido a enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa que sea justificable.
- Estar afectado por situaciones especiales que fundamenten la entrega del beneficio.
Este aporte es el único en nuestro país que es entregado directamente por la máxima autoridad. No es heredable y tampoco incluye el pago adicional de bonos especiales, gratificaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria o derecho de atención gratuita en el sistema nacional de salud.
¿Cómo se solicita este beneficio?
Para obtener la Pensión de Gracia debes entregar una carta de solicitud en la Unidad de Departamentos de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría del Interior, ubicada en Agustinas N° 1235, piso 5, Santiago.
También puedes presentarla en la delegación presidencial, regional o provincial más cercana.
El contenido de la carta debe:
- Estar dirigida al Presidente de la República.
- Tener tu nombre completo, RUN, teléfono y correo electrónico.
- Dirección de tu domicilio (calle, número, comuna y región).
¿En qué caso NO se recibirá el beneficio?
No se te ortogará el beneficio si cumples con alguna de estas especificaciones:
- Eres beneficiario de Pensión Básica Solidaria de Invalidez o Vejez.
- Recibes una pensión de tu AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Dependes de manera estable de instituciones públicas o privadas.
- Recibes pensión de una institución privada.
- Tu renta/patrimonio pueden cubrir tus necesidades.