Tribunal condenó a médico a pagar $150 millones a paciente que quedó con 80% de discapacidad

Los hechos se remontan a una operación realizada en 2016, cuando el afectado fue intervenido por una espondilolistesis. La demanda contra la clínica fue rechazada por falta de prueba de su responsabilidad.

Jueves 28 de agosto de 2025 | 20:20

El 18° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda por negligencia médica y condenó al médico tratante a pagar una indemnización de $150 millones por daño moral.

Los hechos se remontan, consignó el Diario Constitucional, a una operación realizada en marzo de 2016, cuando el afectado fue intervenido por una espondilolistesis.

Allí sufrió una lesión en la vena ilíaca que derivó en graves secuelas: Déficit urogenital y esfinteriano, vejiga neurogénica, incontinencia fecal, disfunción eréctil, alteración de la marcha que requiere uso permanente de órtesis, trombosis venosa profunda y depresión severa.

Como consecuencia el paciente quedó con una discapacidad del 80% y fue declarado inválido total. Por esta razón, el tribunal consideró que el médico no logró acreditar haber actuado conforme a la lex artis.

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La conclusión del Juzgado fue que "la ruptura de dicha vena no puede ser un resultado esperado, ni mucho menos las consecuencias derivadas de dicha mala praxis".

Además, el tribunal argumentó que, en las obligaciones de medio, como las médicas, "corresponde al profesional probar que actuó con la diligencia debida, lo cual no se logró en este caso".

Demanda contra clínica fue rechazada

Por otra parte, el medio antes citado señaló que la demanda contra la Clínica Avansalud SpA fue rechazada por falta de prueba de su responsabilidad

"El esfuerzo probatorio de la parte demandante principal fue dirigido únicamente a acreditar la responsabilidad personal del médico demandado" y "no se acreditó la culpa de dicha organización", dice el fallo.

La sentencia, además, mencionó que "en materia contractual la regla general es que las obligaciones sean simplemente conjuntas o mancomunadas", por lo que "no puede condenarse conjuntamente a la clínica desde que no se acreditó la culpa de dicha organización".