Nicolás López cumplirá penas por abuso sexual en "libertad vigilada intensiva" tras recurso de nulidad

El máximo tribunal reconoció a través de un comunicado "el error de derecho en la sentencia impugnada" del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar al aplicar una modificación legal que no se encontraba vigente en la época de comisión de los delitos.

Lunes 6 de febrero de 2023 | 12:10

La Corte Suprema informó este lunes que acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa de Nicolás López y, en sentencia de reemplazo, será condenado a dos penas de 3 años y un día de presidio por abuso sexual, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva. "Reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 18.216 (...) se sustituyen las penas privativas de libertad por las de libertad vigilada intensiva, que contempla los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, por el mismo plazo de intervención de las penas impuestas", señaló el máximo tribunal. Asimismo, recalcó la prohibición del cineasta de "aproximarse a las víctimas, o de comunicarse con ellas y la obligación de cumplir programas de terapia sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares", según dice el comunicado emitido.

Corte Suprema reconoció error de Tribunal

De acuerdo con el Poder Judicial, la Segunda Sala de la Corte Suprema estableció el error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, al aplicar en la especia una modificación legal que no se encontraba vigente a la época de comisión de los delitos. Cabe recordar que fue el pasado 17 de enero cuando tuvieron lugar los alegatos de la defensa de López. En aquella oportunidad, la abogada del realizador argumentó, entre otras cosas, que hubo una "excesiva presión mediática" y acusó que los magistrados "le hablaron a la galería, no al derecho".  

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  Tras exponer eventuales infracciones constitucionales cometidas en el juicio, el texto presentado por la defensa señaló que “la presunción de inocencia prevalece sobre la perspectiva de género, teniendo que demostrarse no si la víctima miente, si no, si existen elementos que corroboren su relato y que permitan destruir la presunción de inocencia que pesa sobre mi representado, cosa que no ocurrió en el presente juicio”.