Ley Antonia: Congreso aprueba proyecto que busca penalizar la inducción al suicidio

La iniciativa quedó lista para su promulgación por parte del Ejecutivo y sufrió modificaciones en torno la inclusión de figuras como la "inducción al suicidio" y el "suicido femicida".

Miércoles 31 de agosto de 2022 | 18:40

Este miércoles, el Congreso Nacional vivió una intensa jornada de votaciones en el marco del proyecto "Ley Antonia", que busca proteger derechos de víctimas de delitos sexuales y evitar su revictimización.

De manera unánime, la sala del Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta, dejando a la propuesta legal a un paso para convertirse en ley, restando sólo su promulgación por parte del Ejecutivo.

Esta normativa incluye una serie de modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y a otras leyes, para un trato digno y resguardando la vida, integridad física, y la indemnidad sexual de las víctimas. Asimismo, se incluye un estatuto de garantías para evitar la revictimización.

La iniciativa surgió a raíz del caso de Antonia Barrajoven de 21 años que se suicidó tras sufrir una agresión sexual por parte de Martín Pradenas, quien el pasado 26 de agosto fue condenado a una sentencia de 20 años de presidio mayor en su grado máximo y penas accesorias, como la inhabilitación absoluta y perpetua para cargos públicos y derechos políticos.

Cabe mencionar que esta ley fue impulsada por las diputadas Maite Orsini (RD) y Gael Yeomans (CS), junto a los ex parlamentarios Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Paulina Núñez y Marcela Sabat.

En qué consiste la Ley Antonia

El informe de la Comisión Mixta incorporó las figuras de inducción al suicidio y el suicidio femicida, castigando a quien, en el marco de violencia de género, cause el suicidio de una mujer.

Además, define que la violencia de género es cualquier acción u omisión basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer. Ello, donde quiera que esto ocurra, especialmente en razón de su género.

Respecto a la inducción al suicidio, se castigará a quien lo induzca con hasta tres años de presidio (presidio menor en sus grados mínimo a medio); si se produce la muerte, la pena máxima será de cinco años (presidio menor en sus grados medio a máximo) y si la inducción al suicidio y la consecuente muerte de la víctima se produce con ocasión de concurrir alguna de las circunstancias relativas a la razón de género, el agresor recibirá la pena de hasta 10 años (presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo).