Corte aceptó solicitud desafuero del diputado Sergio Bobadilla tras querella por presuntas injurias
El tribunal indicó que las publicaciones que hizo el parlamentario en cuenta de X "no dejan nada a la imaginación o interpretación acerca del animus".
Jueves 4 de septiembre de 2025 | 17:10
La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió acoger la solicitud de desafuero presentada por la periodista Josefa Barraza en contra del diputado Sergio Bobadilla Muñoz (UDI), por su presunta responsabilidad como autor del delito de injurias graves con publicidad.
La acción judicial apunta a la responsabilidad del parlamentario en un hecho presuntamente cometido en mayo de este año a través de su cuenta X.
De acuerdo a la denunciante, Sergio Bobadilla habría manipulado y amplificado una publicación sobre un reportaje en donde se conocieron mensajes entre el líder de la CAM, con periodistas, dentro de los que aparecía el nombre de Barraza.
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Fallo dividido
En fallo dividido la Corte de Apelaciones consideró que “del texto de los mensajes publicados por el Diputado Sr. Bobadilla, no tan solo de lo que él escribió en ellos, sino de los otros mensajes que insertó en el propio, emanan claramente expresiones proferidas o acciones ejecutadas en deshonra, descrédito o menosprecio de la querellante”.
Tomando en consideración lo anterior, argumentaron que “los términos utilizados en los mensajes insertos en su chat, que por esa sola circunstancia debe entenderse que los asume y hace propios, no dejan nada a la imaginación o interpretación acerca del animus injuriandi (dolo) que motivó su publicación”.
De esta forma el tribunal señaló que “se acoge la solicitud requerida por doña Josefa Antonia Barraza Díaz y se declara que existe mérito y que, por ende, se hace lugar a la formación de causa en contra del señor diputado Sergio Bobadilla Muñoz”.
La decisión que fue acordada con el voto en contra de los ministros Jaime Arancibia, Pablo Droppelmann, Rafael Corvalán y María Cruz Fierro quienes estuvieron por rechazar la solicitud de desafuero “teniendo en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Procesal Penal corresponde al querellante otorgar los medios de prueba necesarios para dar por acreditados los presupuestos de su acción, lo que no sucedió en la especie”.